Petróleo y Gas

El Gobierno definió cuál es el personal petrolero exceptuado de pagar Ganancias

Con la publicación en el Boletín Oficial del paquete fiscal, el impuesto se reinstaura aunque en distintos sectores, entre ellos el oil & gas, tiene consideraciones.

El Gobierno Nacional publicó hoy lunes en el Boletín Oficial el paquete fiscal de la Ley Bases, donde uno de los puntos que más atención tuvo entre los trabajadores fue el regreso del Impuesto a las Ganancias. Hay sectores que tienen consideraciones, siendo uno el de los petroleros que están especificados en el Decreto 652/2024 firmado por el presidente Javier Milei y los ministros Guillermo Francos (Jefe de Gabinete) y Luis Caputo (Economía).

En concreto, la ley establece el pago de Ganancias con los sueldos de julio, que se perdibirán en agosto, a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones si fueran casados. El gobierno de Milei estima que así se mantendrá superávit fiscal y que las provincias recuperen fondos perdidos -la gestión anterior había eliminado la «cuarta categoría»-.

Tras negociaciones entre gobernadores y sindicatos con las autoridades nacionales, la reglamentación tiene excepciones para los trabajadores petroleros. En la normativa actual se incluyó como excepción para el pago a los operarios considerados «personal de pozo».

 ¿Qué entiende la ley por «personal de pozo»? Son quienes se desempeñan habitual y directamente en la exploración petrolífera o gasífera; en tareas en boca de pozo y afectadas a la perforaciónterminaciónmantenimientoreparaciónintervenciónproducción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos; y «toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles»: operación y mantenimiento y labores necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

«En ningún caso el personal administrativo califica como ‘personal de pozo’ y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como ‘personal de pozo'», aclara la normativa recientemente reglamentada y que ya está puesta en ejecución.

El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa celebró la medida. «La organización, conducida por Marcelo Rucci, logró una histórica victoria para los afiliados a la organización sindical al asegurar que los trabajadores del sector no estén sujetos al impuesto a las ganancias, considerado el más injusto de los impuestos al trabajo, indicaron en un comunicado», indicaron en un comunicado.

Fuentes del sindicato ampliaron que entre los alcances de lo publicado en el Boletín Oficial está la ratificación de la ley 26.176 que significa que los ítem extraordinarios que componen el salario petrolero se mantienen exceptuados. Esto es, por ejemplo, viandas, horas, extras, zona, horas de viaje, entre otros. El salario tributa, como todas las demás actividades de la economía, aunque se mantendrá inalterable.

Otro aspecto es una excepción relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial «en empresas públicas o privadas que alcanza a cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados».

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